Expediente No. 870-2016

Sentencia de Casación del 25/10/2016

“…sin ahondar en las razones que sustentaron la decisión del tribunal de sentencia y de la Sala de Apelaciones para no aplicar la agravante contenida en el artículo 174, numeral 5º [Código Penal], por no ser determinante para resolver el punto discutido por el ente acusado, en tanto es importante hacer ver que la norma cuya inaplicación se alega incluye otros posibles supuestos, tales como que el sujeto activo sea responsable de la educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, sea el cónyuge o excónyuge, conviviente o exconviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de ley, supuestos que no fueron tomados en consideración por el sentenciante, analizados ni aplicados, estimando que por esas circunstancias era procedente la agravación con relación al delito por el que se le condenó en primera instancia. En todo caso, es menester señalar que el fundamento de la agravante que se aplica, fundada en la condición del acusado como exconviviente de la madre de la menor agredida, deriva en que en tal condición resulta más reprochable su actuar, en virtud de la relación de orden familiar que habría mantenido con la menor y la confianza entre ambos que habría generado tal relación, confianza de la que habría abusado el agente para consumar el delito [agresión sexual] y que determina la base de la agravante alegada. Con base en las consideraciones anteriores y en apego estricto a los hechos acreditados por el sentenciante, era posible la subsunción de los mismos en el delito de agresión sexual con agravación de la pena, cometido contra la menor víctima…”